Observa este tribunal de la ley adjetiva que las demandas relativas a derechos personales o derechos reales sobre bienes muebles se propondrán en el domicilio del demandado, pero tratándose de competencia por el territorio, esta es de orden público relativo, puede ser prorrogable a voluntad de las partes, quienes por convenio pueden derogarla, en la presente demanda fue derogada fijando como domicilio o lugar de pago la ciudad de Ejido, Estado Mérida; por lo que este Juzgado declina la competencia de conocer en la presente causa en el Juzgado de los Municipios Campo Elías y Aricagua de esta Circunscripción Judicial, al cual acuerda remitir el presente expediente junto con oficio, transcurridos que sea el lapso de cinco días, contados a partir del primer día de Despacho siguiente a este, sin que ninguna de las partes haya solicitado la regulación de competencia, todo de conformidad con el artículo 69 del Código de Procedimiento civil. Así se decide.