Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano: ANGEL FRANCISCO COLINA, venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, nacido el 11 de junio de 1940, obrero, cedula de identidad Nº V-2.738.022, residenciado en Capazon Centro, casa sin numero, frente a la entrada del Matadero, al lado de la recauchadora de esa localidad, vía Panamericana, casa sin frisar, con un Porton gris, Estado Mérida, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 d.....