Este Tribunal, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 en concordancia con el artículo 341 ambos del Código de Procedimiento Civil, declara ADMISIBLE LA RECONVENCIÓN propuesta por la co-mandataria judicial de los demandados; razón por la cual, siguiendo el procedimiento establecido en los artículos 367 y siguientes del Código de Trámite, se fija el QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente al de hoy para que la parte demandante reconvenida, de contestación a la misma, en cualquier hora de las fijadas en la tablilla de despacho de este Juzgado, sin la presencia de los reconvinientes, quedando suspendido entretanto el procedimiento respecto de la demanda principal.-
EL...
... JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/yp.-