Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los Artículos 2, 7, 26, 49, 253 de la Constitución y 607 del C.P.C., declara sin Lugar la Tacha Incidental propuesta por la parte demandada y condena en costas a la parte demandada tachante por haber resultado totalmente perdidosa.