III
PARTE DISPOSITIVA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; en consecuencia, ténganse como los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOSEFA ANTONIA GIL DE UZCATEGUI, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-664.707, quien falleció ab-intestato el día cuatro (04) de Abril del año dos mil once (2.011), a los ciudadanos HÉCTOR DE JESÚS UZCATEGUI GIL, DILMA RAMONA UZCATEGUI GIL, MAURO FRANCISCO UZCATEGUI GIL, CARMEN HAIDEE UZCATEGUI GIL, RAFAEL ANTONIO UZCATEGUI GIL,JOSE LUIS UZCATEGUI GIL Y ELIZABETH UZCATEGUI GIL (hijos de la causante), titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.277.998, V- 3.149.441, V- 3.484.644, V- 4.425.539, V- 4.438.374, V- 4.835.985 y V- 10.505.519, en su oren, así .....