Por lo antes expuesto resulta forzoso para este Tribunal declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa al estado de admisión de la demanda, en consecuencia este Juzgado deja expresa constancia que por cuanto se encuentra debidamente notificadas las partes demandadas y consta en autos la certificación por parte de la secretaria, los lapsos para la celebración del inicio de la audiencia preliminar corren conforme al auto de admisión, de fecha 23 de abril de 2.015. (folio 23). Así se establece.