IV
DISPOSITIVO
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la demanda por reconocimiento de unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, asistida por el abogado MIGUEL ÁNGEL GÓMEZ, en contra del ciudadano JÓSE NICANOR PÉREZ ROJAS, anteriormente identificados, de conformidad con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Se reconoce la unión concubinaria interpuesta por la ciudadana ZONIA HERNÁNDEZ TORRES, respecto del ciudadano JÓSE NICANOR PÉREZ ROJAS, en el lapso comprendido desde el mes de julio del año 2004, hasta desde el mes de noviembre año 2010 , ambos inclusive.
TERCERO: La pres.....