en orden a los presupuestos fácticos y de derecho señalados jurisprudencialmente, este Juzgador declara la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA por haber transcurrido más de treinta (30) días a contar desde la fecha de la admisión de la demanda, y el demandante incumplió con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación a las partes co-demandadas.
Observa este Juzgador que, al no realizase ciertos actos de procedimientos válidos para interrumpir la Perención, siendo que desde el día 17 de abril del año 2018 fecha en que fue admitida la demanda, hasta el día 01 de junio del 2018, trascurrió en exceso mas de 30 días continuos, sin que la parte demandante hubiese impulsado la citación, por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 267 ordinal 1° y 269 ejusdem; Se puede concluir que están llenos todos los extremos legales para la procedencia de la declaratoria de la PERENCIÓN BREVE DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, y así se decide