El transcurso del tiempo y la inercia procesal de la demandante ciudadana MARIA JUSTINA MORALES MARQUEZ, a través de sus apoderados judiciales abogados CARLOS LEONARD LABASTIDAS HERNÁNDEZ, IVÁN GOLFREDO MALDONADO PÉREZ Y SOLY EMILIA PEÑA SOSA, que evidenciara su propósito de mantener el necesario impulso procesal, da lugar a la mencionada consecuencia de extinción de la instancia, y, especialmente en el caso de autos, a tenor de lo establecido en el citado artículo y adaptado a las prescripciones jurisprudenciales vigentes, lo procedente es declarar la perención de la instancia.