Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su HOMOLOGACIÓN al escrito solo en lo que se refiere al reconocimiento expreso realizado por la parte demandadaanteriormente identificada, ante este Tribunal. En consecuencia declara:PRIMERO:CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO EN SU CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, incoado por los ciudadanosABGS. LISBET COROMOTO CEGARRA DE RIVAS Y ANTONIO JOSE RIVAS JEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.332.193 y V-6.700.306, inscritos en el IPSA bajo los Nros 89.368 y 49.415 domiciliados en la calle independencia Nº 4-40 de la Población de Pueblo Llano del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles,apoderados judiciales del Ciudadano JESUS ALBENI JEREZ JEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, agricultor, titular de.....