CAPITULO IV
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1) PRIMERO:Se REPONE LA CAUSAal estado de librar nueva boleta de notificación de abocamiento para su respectiva publicación,del ciudadano Andrés Alonso Morales Mora, parte demanda, conforme el citado artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
2) SEGUNDO:Se declaran "Nula de toda Nulidad" las actuaciones relacionadas con los trámites de la notificación del demandado de autos Andrés Alonso Morales Mora,específicamente desde los folios del 89 al 97; 99, 100; del 101 al 109 y los folios 122 y 123, quedando incólume las demás actuaciones por no estar viciados de nulidad.Así se decide.
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma pa.....