Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE CONFINAMIENTO al penado Wilmer Aleison Rosales, venezolano, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-05-1964, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.241.405, casado, analfabeta, obrero, de conformidad a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal. Notifíquese a la Fiscalía XIII del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, a cuyo efecto se acuerda su traslado para el día jueves 8 de julio de 2004, a las dos de la tarde (2:00 p. m.), a los fines de que sea impuesto de lo decidido por este Tribunal, y una vez impuesto, remitir con oficio copia certificada de la decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Líbrense los oficios respectivos junto a boleta de traslado. Cúmplase.-
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