Decisión
En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara con lugar la aprehensión flagrante de la ciudadana, VANESA KARINA PEÑA GUILLEN , por el delito de Hurto Simple, previsto (Artículo 451 del Código Penal vigente, por estar llenos los extremos del artículo 248 del COPP. Segundo: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario, en la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 373 del COPP; Tercero: Se impone a la aprehendida, las medidas cautelares sustitutivas: 1) Presentación personal periódica cada ocho (08) días ante este tribunal. 2- Prohibición de comunicarse con la victima. 3- Prohibición de salir del Estado Mérida sin Autorización del Tribunal. Cuarto: . La presente decisión fue notificada a las partes en la audiencia de.....