Por lo antes señalado, este Tribunal de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la sustitución de la medida relacionada con la caución personal por la caución juratoria contenida en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Robert Armando Ramírez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 14.033.131, y en consecuencia le impone:
a. Someterse al proceso,
b. No obstaculizar la investigación
c. Abstenerse de cometer nuevos delitos.
d. Presentarse cada quince (15) días ante la sede del Tribunal.
e. No ausentarse sin autorización del Tribunal del Estado Mérida.
f. Aportar su dirección exacta al momento de suscribir el acta de compromiso.
Trasládese al imputado Robert Armando Ramírez, a la sede de este Tribunal, el día lunes cuatro de julio de dos mil cinco (04.07.2005), en horas de la mañana, para imponerlo del contenido de.....