Oídas la exposición de las partes en audiencia oral y pública, a los fines de dar plena observancia a lo previsto en los artículos 22, 23, 26, 46, 49, 253, 334, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo previsto en el artículo 40 en su último aparte, artículo 48 numeral 6, artículo 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY Acuerda: PRIMERO: Declara con lugar el acuerdo Reparatorio y en consecuencia Decreta el Sobreseimiento en la presenta causa seguida contra las ciudadanas ERIKA PATRICIA URIANA EPIAYU, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 13.931.023, natural de Maracaibo Estado Zulia, nacida en fecha 12.07.79, de 25 años de edad, ocupación oficios del hogar, estado civil soltera, hija de Zaida Elena Uriana Epiayu y Luis Barro, residen.....