Revisadas las actuaciones, considera este juzgador que debe calificarse en situación de flagrancia, la aprehensión de los ciudadanos JAVIER ECHEVERRI LEZCANO y FRANCISCO LUIS GONZALEZ PACHON, por encontrar llenos uno de los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal PenalSe comparte la precalificación jurídica dada al hecho por el Ministerio Público del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICASSe declara con lugar la solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público, en cuanto se tramite la presente causa por el Procedimiento Abreviado Se acuerda Medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados