Por los razonamientos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA con sede en la ciudad de Tovar, de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de cosa juzgada contemplada en el ordinal 9º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencidas.
Notifíquese a las partes la presente decisión