"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE LA SOLICITUD DE REPOSICIÓN DE LA CAUSA, interpuesta por el abogado en ejercicio Luis José Silva Saldate, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil "DOMUS, C.R.L.", por cuanto de acordarse la misma, se les estaría causando un perjuicio a las partes, aunado al hecho que el motivo por el cual se solicita la reposición, se encuentra debidamente cumplido y señalado en autos, tal como se desprende de las actas procesales que conforman el presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión. TERCERO: Se acuerda la notificación de las partes (Abg. Aura Luisa Molina de Murzi, Apoderada Judicial de los ciudadanos María Auxiliadora y Pedro Julio Cedeño Aristimuño; Abg. Livia Coromoto Guerrero Quintero, Defensora Ad-Lítem .....