DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todos los razonamientos anteriormente realizados, éste Tribunal de Control No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: Visto el transcurso del lapso legal se declara la prescripción del la acción penal en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 8° del COPP. SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se decreta el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana Luz marina Rivas Ramírez identificada plenamente en autos de conformidad al artículo 318 ordinal 3° del COPP. TERCERO: Cesan todas las medidas cautelares que hubieran sido impuesta en contra de la referida ciudadana desde el inicio del proceso penal hasta la presente fecha. CUARTO: Se declara la libertad plena de la ciudadana LUZ MARINA RIVAS RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.729.339. Quedan not.....