DISPOSITIVA
En base a las consideraciones y fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, luego de la valoración de los elementos probatorios que fueran debatidos en Audiencia de acuerdo a lo establecido en el Artículo 22 de la Ley Adjetiva Penal, se declara CULPABLE al Ciudadano JOSÉ OLAVIDES UZCATEGUI RIVAS, venezolano, natural de El Vigía, nacido en fecha 11-01-70, de 38 años de edad, de ocupación Herrero Metalúrgico, titular de la cédula de identidad N° V-10.238.661 y residenciado el Barrio El Carmen, Avenida 3 con calle 1, casa N° 0-21, teléfono 0416-9324854, El Vigía Estado Mérida, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de GLORIA ESTHER LEÓN PADILLA, en consecuencia lo CONDENA a cumplir la pena de Un (1) año de .....