Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por el Ministerio Público en cuanto a el cambio de calificación jurídica y se admiten las pruebas en la forma antes especificada y en consecuencia se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra de YORSI LUSIANO SALAZAR LONDOÑO, venezolano, natural de Caracas, Distrito Federal El Vigía, titular de la cédula de identidad N° 20.826.511, nacido en fecha 13-12-88, de 21 años de edad, soltero, de profesión u oficio chofer, con cuarto grado de educación, hijo de Jakeline Londoño de Ruiz (V) Albeiro Jesús Salazar (V) residenciado Aroa 2, calle 2, casa sin número, cerca de la chivera, cerca de la cancha, vía Los Naranjos, El Vigía, Estado Mérida; por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Cód.....