Es este el motivo por el cual este TRIBUNAL DE PRIMERIA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 259 y 263 del Código Orgánico Procesal Penal, EXIME a los imputado PEÑA YORMAN RAFAEL, supra identificados de presentar la fianza personal y en consecuencia se les impone la medida contenida en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a CAUCIÓN JURATORIA, en consecuencia el imputado PEÑA YORMAN RAFAEL, se obligaran a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Así mismo se mantienen vigentes las medidas de Protección y de Seguridad que fueron impuestas por este Tribunal en fecha 30-06-2010, a favor de la víctima MARIA JA.....