PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta por el abogado ciudadano JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-8.025.793, obrando en su propio nombre y representación, en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 00168-2010 de fecha 07 de septiembre de 2010, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO MERIDA, contenida en el EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 046-2009-01-00370, relativa a la declaratoria SIN LUGAR de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano JOSE VALENTIN LOPEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad número V-8.025.793.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la índole del fallo.