DECLARA CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: KATIUSKA COROMOTO CADENAS MARTINEZ y PEDRO MANUEL TORRES SILVA, identificados en autos, en fecha veintiuno (21) de enero del año (2000) por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Mérida.