DISPOSITIVA.
En consecuencia, por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio No. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: En el presente caso, dada la situación jurídica planteada, a los efectos de evitar sentencias contradictorias e ilegales que afecten la seguridad jurídica de las partes actuantes, así como del proceso penal, y por cuanto, este Tribunal de Juicio no tiene ningún otro pronunciamiento diferente que realizar en la causa, por las razones antedichas, lo más prudente, oportuno y ajustado a derecho es declararse incompetente para conocer, tramitar y decidir la presente causa, al considerar que la solución a este caso le compete directamente a la Corte de Apelaciones de este mismo Circuito Judicial Penal, procediendo como órgano de alzada, tomando en consideración lo dispuesto.....