Por decisión de ésta misma fecha se ACUERDA la CONVERSION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO de conformidad con el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 20 y 53 del Código Penal, y artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del penado RUBENS SERGUEY CÁDENAS PEDRAZA, venezolano y titular de la cédula de identidad N° V-17.465.437, resultándole un tiempo para cumplir en confinamiento de: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, pena que terminará de cumplir el día 27 DE AGOSTO DE 2.013 AL FINALIZAR EL DÍA.-