DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que anteceden, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículo 310 de Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda librar EL MANDATO DE CONDUCION en contra del ciudadano omitida En la oportunidad en que sean conducidas por los funcionarios policiales se deberá garantizarse la protección de sus derechos humanos y el respeto a su dignidad. A los fines de ser realizada la entrevista e imposición de los hechos respectiva por la fiscalia Décima Segunda de Mérida. La persona mencionada deberá ponerse en libertad inmediatamente, luego de que se hayan entrevistado, salvo las excepciones previstas en la ley. No podrá exceder el plazo de ocho (08) horas contados a partir de la conducción por los funcionarios policiales. Líbrese boleta de conducción signada con el numero respectivo a la Subcomisaría Policial No. 04 de Ejido del Estado Mérida. Notifí.....