DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Constitución y la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la perención de la instancia solicitada por la parte demandada abogada ELIZABETH DEL CARMEN GARCIA ANGULO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.990, actuando en representación de la ciudadana ROSA MARGARITA SANCHEZ ARAQUE. De acuerdo con el artículo 267 ordinal Nº 1 y el criterio jurisprudencial de la referida sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sala de Casación Civil. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE, SELLADA y REFRENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Merc.....