En tal sentido, este Tribunal, visto la manifestación de voluntad en desistir de la acción propuesta por la parte actora y luego de un riguroso y minucioso análisis de dicha manifestación de voluntad, llega al convencimiento procesal, que la misma no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal,.
Por consiguiente resulta forzoso concluir que se acuerda Homologar el Desistimiento suscrito por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del a vigente ley Adjetiva, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- DEMANDANTE: VÍCTOR UZCATEGUI RIVAS, asistido por la ciudadana abogada en ejercicio MARVIS DEL C. ALBORNOZ ZAMBRANO, con el carácter de beneficiario de un (01) cheque.- DEMANDADA: GLADIS MARGARITA RIVAS BASTIDAS.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.- CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÓN
EL SEC.....