este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil hecha por los ciudadanos JOSE LUIS VILLAREAL RONDON Y MARIA GLADYS CARDENAS ROJAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.221.689 y V-11.217.060,