este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INCOMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de la presente solicitud de Reconocimiento de contenido y firma de documento privado, presentada por el ciudadano ALFREDO DEL CARMEN SALAZAR MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.201.993, domiciliado en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-9.027.857, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.989, de igual domicilio, contra la ciudadana CARMEN CECILIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N.....