Se declaró material y territorialmente competente al Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en esta ciudad de Mérida, para conocer y decidir, en primera instancia, de la causa a que se contrae el presente expediente, intentada por las ciudadanas NAHIR CAROLINA ROJO MANRIQUE y ANA MERCEDES ARAUJO RUÍZ contra la ciudadana FLOR DE MARÍA HERNÁNDEZ SOTO.