PRIMERO: Homologar, como en efecto así será lo decidido dicho convenimiento y dación en pago, por lo que resulta procedente impartir el carácter de cosa juzgada. Y así se declara.-
SEGUNDO: En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el expresado CONVENIMIENTO Y LA DACIÓN EN PAGO y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
TERCERO: Como quiera que no hay mas actuaciones pendiente por cumplir en el presente juicio, se da por terminado el mismo, se ordenará el archivo del presente expediente una vez que quede firme la presente decisión. Y ASI SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, Y CÓPIESE de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTAD.....