IV
DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la ciudadana ARMINDA DEL CARMEN CALDERÓN ESCALONA, debidamente asistida por el abogado PEDRO DAVID LÓPEZ CHIRINOS, sobre: Un inmueble compuesto por un lote de terreno y casa para habitación de tres (3) pisos, la planta baja consta de cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, cocina, sala comedor, el primer piso consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina sala comedor, el segundo piso consta de dos (2) habitaciones, un (1) baño, cocina, sala comedor, ubicado en la aldea Santa Bárbara, Municipio Libertador del estado Mérida (actualmente Sector El Llanito, calle Sucre, casa número 0-21, La Otra Banda d.....