este Tribunal Superior del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante recurrente, contra la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de marzo de 2016. SEGUNDO: Modifica la sentencia recurrida. TERCERO: Inadmisible la prueba señalada en el numeral tercero» de la sentencia apelada referente a la prueba de informes solicitada por la parte demandada al Consulado de España. CUARTO: Confirma el numeral segundo de la sentencia recurrida respecto a la inadmisibilidad de la prueba documental prom.....