Se ABSUELVE al ciudadano ANTONI JUNIOR CERRADA PEÑA, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 20/02/1992, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.722.229, Latonero, domiciliado en: La Milagrosa, Cristo Rey, Casa N° 227, teléfono: No tiene, por el delito de: 1.- ROBO AGRAVADO, CON LA AGRAVANTE DE HABERSE PERPETRADO EN UNA ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la ciudadana Adriana Patricia Martínez Romero, que le atribuía la Fiscalía Décima del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, por considerar éste Juzgador que las pruebas incorporadas durante el debate permitieron dar por demostrado el delito; sin embargo, resultaron insuficientes para convencer más allá de toda duda razonable con respecto a la participación o responsabilidad penal del acusado en la comisión del citado hecho punible.