PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento efectuado por la ciudadana MARIA MERCEDES RAMÍREZ MENDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.235.515, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.899, en su condición de Procuradora Especial de los Trabajadores para el Estado Bolivariano de Mérida y apoderada judicial de la ciudadana CARMEN YOLANDA COLMENARES DE BRICEÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.669.252; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales tenía incoado en contra de la sociedad mercantil CENTRO INTEGRAL DE HEMATOLOGÍA Y ONCOLOGÍA MEDICA C.A. y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminado el presente juicio.