De lo expuesto se observa que el Juzgado cumplió con su obligación de admitir la demanda y librar la orden de comparecencia, se evidencia de la revisión de los autos que la parte actora, no consigno los emolumentos exigidos en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación de la demandada, por lo que la perención debe prosperar en concordancia con el artículo 269° ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, y la jurisprudencia antes referida. Así se establece.
En razón de lo antes expuesto este Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara en el presente proceso la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el proceso de PARTICIÓN DE BIENES HABIDOS EN COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por la ciudadana: ARACELIS HIRLEM MARTINEZ LOPEZ, contra el ciudadanoGUILLERMO ANTONI.....