Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO en contra de la empresa SOCIEDAD MERCANTIL "EL BODEGÓN DEL CHEFF, C.A.", debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 48, Tomo A-6, de fecha 29 de noviembre de 1994. RIF Nro. J-30312925-0, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto en cuanto a la prenombrada Entidad de Trabajo SOCIEDAD MERCANTIL "EL BODEGÓN DEL CHEFF, C.A.", supra identificada.
SEGUNDO: Se ordena proseguir la causa contra el ciudadano JORGE ENRIQUE QUEVEDO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.897.702 como persona natural y pat.....