En virtud de lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia, en nombre de la República  y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA por el ABG.  GUSTAVO CURIEL SALAZAR,  Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 03 de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 86, numeral 7°  en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.       
	
	Publíquese, compúlsese y remítase la presente Incidencia al Tribunal  de Ejecución N° 01, que se encuentra conociendo  de la causa principal, asimismo  remítase copia certificada de la presente decisión al juez inhibido.
LOS JUECES  DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. ADA RAQUEL CAICEDO DIAZ
PRESIDENTE-PONENTE
DR. DAVID ALEJANDRO CESTARI EWING
						
                           		
			DR. PEDRO RAFAEL MENDEZ LABRADOR 
LA SECRETARIA,
ABG.  MARÍA ALBERTINA SANTIAGO DE PEÑA
En la misma .....