Conforme con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal: Condena a la acusada Margelis Johana Pacheco Lacruz, ampliamente identificada, a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Distribución Agravada de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31, cuarto párrafo, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 46.7 ejusdem, y artículo 74.4 del Código Penal. 2°. Condena a la acusada a cumplir las penas accesorias de prisión, establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de la acusada, hasta que el tribunal de ejecución decida lo que corresponda.