Revisada como ha sido la Solicitud de la Defensa, este Tribunal procede a hacer el siguiente pronunciamiento: ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, UNICO: SE RATIFICA LA DETENCIÓN DEL INVESTIGADO IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en autos, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, Artículo 44, ordinal 1 de la Carta Magna y el artículo 7 numeral 2° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos conocida como "Pacto de San José de Costa Rica"; detención Judicial ésta que será cumplida en el Instituto nacional del Menor del Estado Mérida. Y ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-----------------------------------------
LA JUEZA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02
ABG. YOLY CARRERO MORE
LA SECRETARIA
ABG. YU.....