Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por el abogado Manuel Antonio Castillo, en su condición de defensor privado de los ciudadanos José Luis Guillén Serrano y Asdrúbal Deodato Izarra Altuve, de declarar de manera anticipada la improcedencia de la medida de privación judicial preventiva de libertad en contra de sus defendidos.