El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, al desistimiento realizado por la parte actora GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, ya identificado, en fecha 30 de Julio de 2012, por ante éste Tribunal, en los términos expresados.