declara: PRIMERO: CON LUGAR LA MEDIDA DE PROTECCION, en consecuencia, se otorga de manera TEMPORAL a la ciudadana OMITIR NOMBRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.140.068, domiciliada en Mérida Estado Mérida, LA COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, quedando facultada de manera provisional para ejercer la crianza, custodia, vigilancia, asistencia material, moral y afectiva de la referida adolescente. SEGUNDO: Se ordena a la referida ciudadana a inscribirse de inmediato en el programa de colocación familiar que se encuentre activo en el Municipio Libertador del Estado Mérida, o en su defecto realizar los trámites pertinentes a través del Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA-MERIDA). TERCERO: De conformidad con el artículo 401-B, se ordena al responsable del Programa de Colocación Familiar del Municipio Libertador del Estado Mé.....