Seguidamente toma el derecho de palabra la ciudadana Jueza quien expuso: PRIMERO: La Colocación Familair o en entidad e Atención tiene por objeto otorgar la responsabilidad de Crianza de un niño, niña y Adolescente de manera temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente para el niño. Ahora bien para el caso de marras la madre del niño OMITIR NOMBRE, quien falleció en fecha 28/01/2010, para ese entonces el ciudadano niño tenía como cuatro meses, es el caso que consta a los autos acta de defunción del demandado de autos ADIEL ANZOLA HERRERA, que murio a in-testato fecha 31/05/2016, por lo que evidentemente el proceso de Colocación Familair y Representación Legal llego a su termino y asi se decide. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Coordinación Judicial de este Circuito Judicial de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Esatdo Bolivariano de Mérida, a los fines de su archivo. Certifíquese por Secretaría, las copias fotostáticas d.....