Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los ciudadanos: CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ DE GARCIA y padre de los ciudadanos, CARMEN YOLANDA GARCIA RODRIGUEZ y LILIBETH DEL CARMEN GARCIA RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.622 y V-15.755.499, y los hijos del causante con su primer matrimonio ciudadanos NANSI RAMONA, EDGAR ANTONIO, DECCY COROMOTO, ZULAY EMILIA, GERMAN JOSE y MIGUEL EMILIO GARCIA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.352.838, V-9.083.287, V-6.104.912, V-8.045.008, V-11.057.177 y V-12.166.326, en su orden, y civilmente hábiles, en su orden, domicilia.....