este Tribunal con fundamento en los artículos 206 y 216 del Código de Procedimiento Civil, declara que se produjo la citación tácita o presunta de la parte demandada y concluida la articulación abierta en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-
Este Tribunal de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, como director del proceso y en cumplimiento de su deber de impulsarlo de oficio hasta su conclusión, informa a las partes que la presente causa se halla en estado de contestación de la demanda de partición, la cual tendrá lugar dentro de los veinte días de despacho siguientes al que conste en Autos la notificación de las partes de la presente decisión. Notifíquese a las partes.