Se ORDENA LA REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se dicte nuevo auto de admisión con sujeción a lo dispuesto en el artículo 673 y siguientes del citado Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara NULAS todas las actuaciones procesales hechas en el presente juicio y por auto separado se dictará nuevo auto de admisión con indicación expresa de que se deberá intimar al demandado de conformidad con las disposiciones que regulen la materia.-