-III-
DISPOSITIVO.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Se Repone la causa al estado que se notifique nuevamente a la parte demandada y se respeten los privilegios y prerrogativas procesales que le asisten, tal como se estableció en el auto de admisión de fecha 14 de marzo de 2022. En consecuencia, se anulan todas y cada una de las actuaciones efectuadas en este proceso a partir de la publicación del auto de fecha 5 de abril de 2022, que rielan del folio 87 en adelante, a excepción del contenido de la diligencia que consta a los folios 106 y 107; en atención a los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil y 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 2, 26 de la Constitución de la República Bolivarian.....